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| Rehabilitación de edificios |
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| CUALES SON LOS PERIODOS DE SUBVENCIÓN ? |
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Para pedir ayuda para la rehabilitación de edificios es imprescindible la evaluación técnica del edificio.
- Como se hace la evaluación técnica de la vivienda ?
La evaluación técnica de la vivienda consiste en un informe previo al inicio de las obras que se puede hacer a trabes de estudios, informes, dictámenes, test de los edificios o certificados, elaborados por técnicos y técnicas con titulación de arquitecto superior o arquitecto técnico.
Esta evaluación ha de indicar especialmente en aquellos aspectos relativos a la seguridad estructural y solidez constructiva, accesibilidad, adecuación de las instalaciones, y las condiciones de habitabilidad.
| El modelo de informe técnico que se tiene que utilizar para elaborar los informes técnicos previos a la tramitación de la solicitud de ayudas a la rehabilitación de viviendas está a disposición de los técnicos en los colegios profesionales (Colegio de Arquitectos de Catalunya y Colegio de Aparejadores, Arquitectos Técnicos y Ingenieros de la edificación de Catalunya), desde los cuales se proporcionará la aplicación informática para su ejecución y visado correspondiente. |
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- Para beneficiarse de las ayudas, no se podrán iniciar las obras antes de que se haya realizado la visita de inspección técnica para la elaboración del informe previo.
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| Quién puede encargar esta evaluación técnica? |
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Los documento de evaluación técnica de la vivienda pueden ser encargados directamente por las personas o entidades públicas que impulsen las actuaciones. |
| Qué condiciones ha de reunir la vivienda? |
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Las condiciones para optar a las ayudas son que el edificio y las viviendas tienen que haber estado construidos antes del 1 de enero de 1981, excepto los siguientes casos:
- Mejora de la sostenibilidad y de la eficiencia energética
- Adaptación interior de las viviendas para personas con movilidad reducida
Pueden ser personas o entidades promotoras de estas obras de rehabilitación:
Las personas físicas o jurídicas y las entidades promotoras propietarias de los edificios destinados a uso residencial, con título de dominio o cualquier otro derecho que les permita realizar las actuaciones y cumplir con las obligaciones que se establecen en la ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda.
Las personas inquilinas o usuarias de viviendas, cuando estén facultados para ejecutar obras en el interior de las viviendas, en subrogación o por cuenta de la propiedad, por resolución administrativa o judicial de carácter ejecutivo. |
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| Estos promotores, han de cumplir alguna otra condición? |
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Otras condiciones que han de cumplir los promotores:
- Viviendas destinadas a uso propio. En el caso de personas físicas que promuevan actuaciones de rehabilitación en las viviendas de uso propio, los ingresos de la unidad familiar ponderados no puede superar 4,21 veces el IRSC (Indicador de Renta de Suficiencia de Catalunya). Cuando se trate de obras de adaptación en el interior de la vivienda para facilitar la movilidad de las personas usuarias con movilidad reducida o con otras discapacidades, los ingresos familiares ponderados no pueden superar 6,08 el IRSC.
- Viviendas unifamiliares. Las personas físicas propietarias de los edificios de una vivienda que quieran realizar obras de rehabilitación protegida han de estar empadronados en el municipio de la vivienda a rehabilitar
- También pueden acceder a las ayudas a la rehabilitación las personas físicas propietarias de la vivienda a rehabilitar cuando esta vivienda tenga que constituir su domicilio habitual una vez rehabilitado y que no tenga otra vivienda en propiedad.
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| Que obligaciones comportan las ayudas a la rehabilitación? |
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Las personas beneficiarias de estas ayudas se obligan a:
- Realizar las obras ajustándose al proyecto aceptado por el servicio competente en la otorgación de las ayudas.
- Destinar las viviendas a domicilio habitual y permanente.
- No efectuar actos de transmisión onerosa o gratuita entre vivos de las viviendas y entidades que formen parte de los edificios rehabilitados en el término de cinco años, a contar de la fecha de concesión de las ayudas, sin retornar a la Administración la totalidad del importe recibido incrementado con los intereses devengados calculados al tipo de interés legal correspondiente.
- Una vez acabada la rehabilitación de las viviendas destinadas a la venta, se cualifiquen como viviendas con protección oficial de precio concertado.
- Que una vez acabada la rehabilitación de las viviendas destinadas al alquiler, se mantengan durante 10 años en este régimen, con una renta máxima equivalente a las de las viviendas con protección oficial en régimen de alquiler a 10 años. En estos casos, se ha de aportar los contratos de alquiler/cesión de uso una vez acabada la actuación de rehabilitación.
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| Se pueden solicitar ayudas para todo tipo de obras? |
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Se puede solicitar las ayudas para las siguientes actuaciones:
- Las obras destinadas al hecho de que las viviendas puedan cumplir las condiciones de habitabilidad que exige la normativa vigente para la vivienda
usada.
- Las obras para la adecuación a la normativa aplicable de las instalaciones de agua, gas, electricidad, protección al fuego, saneamiento y telecomunicaciones.
- La adaptación interior de las viviendas destinada a facilitar la movilidad de las personas con movilidad reducida, incluso el acceso a diferentes plantas de una misma vivienda, sea con instalación de ascenso o de plataformas elevadoras.
- El uso de la vivienda para personas con otras discapacidades, mediante la instalación de sistemas de demótica o otros instrumentos tecnológicos o mecánicos.
- La mejora de aislamiento térmico i/o acústico de la vivienda para adaptar elementos rehabilitados energéticamente a los parámetros que exige la normativa vigente, según los diferentes grados de intervención.
No serán protegibles las siguientes obras:
El aumento de volúmenes, las ampliaciones o subdivisiones de las viviendas, las definidas como a gran rehabilitación del artículo 3.h de la ley 18/2007, del 28 de diciembre, del derecho a la vivienda, a mas, de las actuaciones de rehabilitación que se realicen conjuntamente con estas. |
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| Cual son los criterios de legalidad y coherencia técnica? |
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Para acogerse a las ayudas a la rehabilitación:
- Las actuaciones de rehabilitación has de disponer de la preceptiva autorización municipal y ajustarse a la legalidad urbanística vigente.
- Es necesario que previamente el edificio tenga seguridad estructural y un funcionamiento correcto de las instalaciones generales, o los consiga mediante el proceso de rehabilitación.
- En las obras se ha de utilizar soluciones constructivas, tipológicas y formales coherentes con las características arquitectónicas del edificio y de su entorno.
- El plazo de ejecución de las obras no puede prolongarse más de dos años a contar desde la fecha de la notificación de la resolución de aceptación de la subvención. Este plazo puede ser prorrogado un año más, por los servicios competentes de la Secretaria de la Vivienda, de forma excepcional y por causas motivadas y justificables.
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| Que ayudas se pueden solicitar? |
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Las actuaciones de rehabilitación protegibles pueden recibir las ayudas siguientes:
- Subvenciones con posibilidad de adelanto o pagos parciales
- Préstamos protegidos, de acuerdo con las condiciones establecidas en los convenios subscritos entre el Gobierno de la Generalitat y las entidades de crédito.
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| Cuanto es la cantidad de la subvención? |
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La cantidad de la subvención es un porcentaje del presupuesto protegible, con una cantidad máxima, por vivienda y que se determinara en las bases de cada convocatoria. |
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Según las obras a realizar, los porcentajes del presupuesto protegible, son:
- El 40% en obras para cumplir las condiciones de habitabilidad en viviendas usadas.
- El 40% en obras de adaptación interior de la vivienda destinada a facilitar la movilidad de las personas con movilidad reducida u otra discapacidad.
- El 25% en obras de adecuación de las instalaciones a la normativa vigente.
- Obras de mejora de aislamiento térmico i/o acústico
-El 60% en obras de intervención en la parte masiva de la envolvente térmica i/o acústica a rehabilitar, más las aberturas formadas por el conjunto de los perfiles más los cristales.
-El 40% en obras de intervención en la parte masiva de la envolvente térmica i/o acustica a rehabilitar.
-El 40% en obras de intervención en las aberturas formadas por el conjunto de perfiles más cristales. |
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Estos importes se pueden incrementar un 10% en los casos siguientes:
1. Cuando el promotor de las obras de rehabilitación de la vivienda o edificio de un sola vivienda para uso propio sea:
- Una persona de menos de 35 años.
- Una familia numerosa.
- Una familia monoparental
2. Cuando la vivienda sea rehabilitada para destinar a la venta o alquiler, o otros usos admitidos en derecho.
3. Cuando la vivienda se encuentre situada en una comarca o zona de montaña, según la Ley 2/1983, del 9 de marzo de alta montaña.
4. Cuando la vivienda forme parte de un conjunto de especial interés nacional declarado por el Gobierno de la Generalitat de Catalunya, de acuerdo con la Ley 9/1992, del 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán. |
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El importe de la subvención también se puede incrementar en un 5%, en el caso de obras en edificios cedidos con contratas de granja urbana.
1. De acuerdo con el que dispone el artículo 3.D) de la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, se entiende por contratas de granja urbana el contrato en virtud del cual los propietarios de una vivienda ceden el uso, por el plazo que se acuerde, a cambio de que las personas cesionarios asuman las obras de rehabilitación y mantenimiento ya sea en elementos comunes del inmueble o en elementos privativos de la vivienda.
2. Cuando se trata de obras de rehabilitación en edificios unifamiliares de uso residencial, el financiamiento es el correspondiente a actuaciones de rehabilitación de edificios o de viviendas, según cual sea la actuación predominante. |
| Que es el presupuesto protegible? |
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A efectos de cálculo de los ajustes, el presupuesto protegible está constituido, en cada una de las actuaciones previstas, para los siguientes conceptos:
- El presupuesto de ejecución material. Este presupuesto es el de la empresa o el que resulte del sumatorio de las empresas que, si conviene, realizan las obras de rehabilitación, y se ha de adjuntar a la licencia municipal.
- Los honorarios facultativos.
- El coste de las licencias o autorizaciones administrativas.
- Los tributos de gravan las actuaciones.
- Los gastos generales.
- El beneficio industrial.
- Los costes de los diagnósticos, estudios, informes, dictámenes o certificados técnicos previos a la elaboración del proyecto.
Si en el mismo edificio se proyecta ejecutar obras de rehabilitación que consistan en diversas actuaciones, se tendrá que presentar el presupuesto debidamente separado para cada una de las actuaciones.
Los gastos de caracter conjunto se atribuirán a cada una de las actuaciones en proporción a su cantidad.
La subvención global será el resultante de la suma de las subvenciones de cada una de las actuaciones. |
| Como se solicitan estas ayudas? |
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La tramitación de estas ayudas, así como la documentación a presentar, será establecida en la correspondiente convocatoria anual. |
Que debemos hacer si estamos interesados en que nos informen de cualquier duda:
Rellenar nuestro cuestionario de solicitud de información
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